REAL DECRETO 286/2022, DE 19 DE ABRIL (MASCARILLAS)
20 April 2022

REAL DECRETO 286/2022, DE 19 DE ABRIL (MASCARILLAS)

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PUBLICADO EL REAL DECRETO 286/2022, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19. (BOE 20-04-2022)

La situación de mejora en la evolución de la epidemia de COVID-19 ha llevado a que el Gobierno adapte algunas de las medidas de control de la transmisión implementadas; en concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. La norma advierte, no obstante, que la reducción de las medidas que se incluye en el real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión. En este sentido recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros, un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado o su uso responsable en los eventos multitudinarios o en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los participantes.

 Por lo que se refiere al ámbito laboral:       

  • Con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación. Aunque la norma no lo indique, el uso voluntario de la mascarilla en espacios donde no fuese obligatorio no debería verse impedido salvo la existencia de razones muy cualificadas.        
  • Se mantiene la obligatoriedad en los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.·     
  • Será asimismo obligatorio el uso en los centros sociosanitarios, para los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.        
  • Se mantiene la obligatoriedad en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.        
  • Quedan eximidas de la obligatoriedad: a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

 

Aquí disponen del enlace a la norma:

 

 

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